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En este vídeo vamos a explicarte cómo funciona el poder judicial en España y cuáles son sus órganos principales. Pero antes que nada, vamos a dar unas breves nociones sobre la justicia, su definición, su historia y su regulación.
La justicia es un principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. Es algo que todos conocemos, porque todos sabemos lo que es justo y lo que no, aunque haya diferentes formas de interpretarlo. Es un valor determinado como bien común por la sociedad y nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Por eso, puede decirse que es un conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Durante el absolutismo, en España y Francia, el poder de administrar justicia era un atributo regio. La quiebra histórica de esta dependencia se inicia en Inglaterra con la aprobación del Acto de Establecimiento en 1701 y con pensadores como Montesquieu, para quienes el poder judicial debía estar separado de otros poderes si se pretendía la libertad política. Y de ahí surgió en la Revolución Francesa la separación de los tres poderes: el legislativo (hacer leyes), el ejecutivo (obligar a que se cumplan) y el judicial (juzgar a los que no la cumplan).
El poder judicial se regula en el Título VI de la Constitución Española y se desarrolla principalmente en las siguientes normas: en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, donde se habla de la estructura física de la justicia; en la Orgánica 6/1985, donde se explica la organización y organismos de la justicia, así como el gobierno del poder judicial, los tribunales y juzgados y su régimen, y el personal perteneciente a la justicia; y finalmente, la Ley 50/1981, que regula el Ministerio Fiscal en España.
En España, como en todo Estado moderno y realmente democrático, los poderes están separados para evitar la concentración en una sola persona o grupo de personas. Son tres: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El primero aprueba las leyes y hace que se cumplan. El segundo las aplica y el tercero juzga a quienes las incumplen. Y las instituciones encargadas de cada uno de ellos son las siguientes: del Parlamento, el legislativo; del Gobierno, el ejecutivo; y del judicial, los tribunales de justicia.
La estructura orgánica de los tres poderes en el Estado español está dividida de la siguiente forma: por un lado, el poder legislativo con las Cortes Generales y todas sus instancias correspondientes; por otra, el poder ejecutivo con el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, los Ministros y los Secretarios de Estado; y por último, el poder judicial con toda su estructura orgánica correspondiente. Pues bien, en este vídeo en concreto estudiaremos el poder judicial.
Y ahora, vamos a comentar toda una serie de aspectos fundamentales de la administración de justicia. Su organización es de la siguiente forma, en orden descendente: en la cúspide de la pirámide está el Tribunal Supremo; a continuación, la Audiencia Nacional; seguidamente, los Tribunales Superiores de Justicia; luego, las Audiencias Provinciales; acto seguido, los Juzgados; y ya en la base de esta pirámide, los Juzgados de Paz. Y además de todos estos, existen tres órganos aparte que son el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal. Pero ojo, que el Tribunal Constitucional, aunque lo vamos a estudiar aquí, no forma parte del poder judicial, siendo un órgano jurisdiccional con competencia en toda España que sólo queda sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.
A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en Comunidades Autónomas, Provincias, Partidos y Municipios. La primera será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia. La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia, que puede coincidir con la demarcación provincial. Y el municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
Por lo que respecta a la jurisdicción ordinaria, se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social. El primero examina litigios que no sean de otro orden, siendo el ordinario o común. El penal conoce las causas y juicios criminales. El contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas, mientras que el último, el social, trata de las pretensiones ejercidas en el ámbito laboral. Pero además de los cuatro órdenes judiciales, existe en España la jurisdicción militar, siendo ésta una excepción al principio de unidad jurisdiccional. Y dentro de estos cuatro órdenes, se han creado juzgados especializados por razón de la materia, como los de violencia sobre la mujer, los de vigilancia penitenciaria o los de menores. Estos juzgados son jurisdicción ordinaria, pero cuentan con una especialización por razón de la materia. Y según su dirección, pueden ser unipersonales o colegiados. Los primeros los dirige una única persona (juez o magistrado), mientras que los segundos los dirigen varios. Los unipersonales son los Juzgados y Juzgados de Paz, mientras que los colegiados son los cuatro primeros que vemos aquí a continuación. Los unipersonales, a excepción de los Juzgados de Paz, se establecen en las cabeceras de los partidos judiciales, mientras que los colegiados lo hacen en las provincias, las Audiencias Provinciales, Comunidades Autónomas, Tribunales Superiores de Justicia y Estado (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).
Pasamos ya al tercer apartado, que trata sobre los Juzgados y Tribunales, así como su organización jerárquica. Y con este esquema podrás ver su estructuración: en primer lugar está el Tribunal Supremo como órgano máximo; a continuación, la Audiencia Nacional, y tanto uno como otro tienen jurisdicción en todo el Estado; seguidamente encontramos el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial y acto seguido las siguientes salas: civil, penal, laboral y contencioso-administrativo; y en la base de todo estarían los Juzgados de Paz.
Vamos a ver con detalle todas y cada una de estas estructuras. La primera y máxima de todas ellas es el Tribunal Supremo, que tiene sede en Madrid y jurisdicción en todo el Estado español. Su misión es la siguiente: es un órgano jurisdiccional supremo en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. Constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de la interpretación de la justicia en España, ocupándose, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos. Este se estructura en cinco órdenes jurisdiccionales y, a su vez, en otras tantas salas. Los órdenes jurisdiccionales son el civil, el penal, el contencioso-administrativo, el social y el militar. Y la primera sala es la civil, la segunda sala penal, la tercera la contencioso-administrativa, la cuarta la social y la quinta la militar, rigiéndose esta última por su propia legislación.
Y seguimos con la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, jurisdicción en toda España, y ésta se ocupa de los delitos de mayor gravedad y relevancia social. La Audiencia Nacional se ha especializado en causas muy concretas en diferentes materias, como por ejemplo la penal, la contencioso-administrativa y la social. La primera es por delitos contra la Corona, crimen organizado, terrorismo, tráfico de drogas, falsificación de moneda o delitos cometidos fuera del territorio nacional. La segunda es para disposiciones contraindicaciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado, mientras que la social es para procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma. Está integrada por tres órdenes jurisdiccionales: penal, contencioso-administrativo y social, con un total de cuatro salas: la primera de apelación para recursos de apelación contra resoluciones de la Sala de lo Penal, la plena (la propiamente dicha), la contencioso-administrativa y la social. Además, están adscritos seis Juzgados Centrales de Instrucción Penal, doce Centrales de lo Contencioso, un Juzgado Central de lo Penal y uno de Menores.
En tercer lugar están los Tribunales Superiores de Justicia, ubicados en la capital de cada Comunidad Autónoma. Hay un total de 17, ya que Ceuta y Melilla están adscritas a Andalucía. Su jurisdicción corresponde a toda la Comunidad Autónoma y se tratan de los órganos judiciales que culminan la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cuatro órdenes jurisdiccionales: civil y penal, contencioso-administrativo y social, que se representan en tres salas: la civil, la contencioso-administrativa y la social.
Las Audiencias Provinciales tienen sede en cada capital de provincia y jurisdicción en la misma provincia, siendo éstas el órgano judicial máximo de cada provincia. Y cada Audiencia Provincial tiene dos órdenes jurisdiccionales: el civil y el penal, que corresponden con otras tantas salas: la civil, lógicamente, y también la penal.
A continuación, vamos a bajar otro nivel y pasamos a los Juzgados. Su sede está en cada capital de provincia o localidad que competa y tienen jurisdicción en todo el municipio o partido judicial. Se trata, en definitiva, de la base del sistema judicial en España y están divididos en varios juzgados según sus competencias. Los Juzgados, recordemos, son órganos jurisdiccionales unipersonales al ser dirigidos por un juez o magistrado. Y según sus competencias o temas que juzga, la organización de estos juzgados está configurada de la siguiente forma: de primera instancia, instrucción penal, contencioso-administrativo, social, vigilancia penitenciaria, menores, mercantiles o violencia sobre la mujer.
Y ya para finalizar la organización de la justicia en España, hablaremos del último escalafón de todos: el Juzgado de Paz. Habiendo uno en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Su jurisdicción abarca todo el término municipal donde se halle y son la base del sistema judicial en España. Los presidentes legos (no profesionales) llamados Jueces de Paz, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y están encargados de resolver cuestiones de menor relevancia del orden civil y penal, tratándose también en este caso de un órgano unipersonal.
En el siguiente punto se explican otros organismos del poder judicial en España, así como del Tribunal Constitucional, que recordemos no pertenece al poder judicial. Este, el Tribunal Constitucional, tiene su sede en Madrid, jurisdicción en toda España, y es el órgano que ejerce la función del supremo intérprete de la Constitución. Además, soluciona problemas relacionados con la Constitución y su aplicación, y es independiente de los demás órganos constitucionales, sometiéndose sólo a la Constitución. Recordemos que no forma parte del poder judicial. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, 4 a propuesta del Senado con idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial tiene sede en Madrid, jurisdicción también en toda España, y su misión es la de administrar la justicia en nuestro país. No es, por tanto, un órgano jurisdiccional, ya que no dictan sentencias, sino de control del funcionamiento del poder judicial. El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la Ley Orgánica; 4 a propuesta del Congreso de los Diputados y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.
Y por último, el Ministerio Fiscal, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Se trata de un organismo que promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. En resumen, que es el Ministerio Público de España.
Como resumen final, este sería el sistema jerárquico de justicia: en la cúspide de la pirámide está el Tribunal Supremo; a continuación, la Audiencia Nacional; seguidamente, los Tribunales Superiores de Justicia; luego, las Audiencias Provinciales; acto seguido, los Juzgados; y en la base, los Juzgados de Paz. Además, hay tres órganos aparte con diversas funciones que son el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal. Pero recordemos que el Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial, siendo un órgano jurisdiccional con competencia en toda España que sólo está sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.
Y esto ha sido todo. Muchas gracias por escucharme y espero que te haya servido de ayuda. Para más información, entra en youcam.com.