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¿Qué es una Constitución?

Miguel Carbonell5:49

Transcription

Sí, y me da mucho gusto saludarlos. En esta ocasión, quiero platicarles del concepto de constitución, un concepto absolutamente indispensable para todas aquellas personas que estudian las ciencias jurídicas, para todos los estudiantes de derecho, y también para todos los abogados y abogadas en ejercicio de la profesión.

¿Qué es una constitución? Una constitución es un conjunto de normas jurídicas de la mayor relevancia dentro de los ordenamientos jurídicos contemporáneos que cumple al menos cinco diferentes funciones.

En primer lugar, una constitución reconoce los derechos humanos, es decir, aquellos derechos que preservan los bienes jurídicos de mayor relevancia: los derechos de libertad, los derechos de igualdad, los derechos de seguridad jurídica, los derechos sociales, los derechos de participación democrática. Todo este conjunto de normas alrededor de los derechos humanos están medularmente en los ordenamientos constitucionales y también en los tratados internacionales de derechos humanos.

En segundo lugar, una constitución establece la división de poderes y lo hace de dos distintas maneras. En un primer momento, en un contexto de división horizontal del poder a través de los tres poderes tradicionales que se conocen en la historia de la teoría política, que son el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Ya a estos poderes tradicionales se han agregado recientemente los llamados órganos constitucionales autónomos que también están previstos a nivel constitucional, pero esto es una dimensión, como les digo, horizontal de la división de poderes.

A ella hay que sumar una división vertical de la división de poderes a través de la estructuración de formas de estado, por ejemplo, federalistas con reconocimiento de comunidades autónomas o de regiones con ciertos grados de autonomía, comunidades autónomas como en España, regiones como en Italia o en Colombia, por ejemplo, y también estados federales, como es el caso de México, donde hay un nivel precisamente federal, otro en las entidades federativas, uno municipal y el de la Ciudad de México. Esta división en diferentes niveles de gobierno también representa una expresión del principio de división de poderes como un segundo gran elemento que establece toda constitución.

El tercero tiene que ver con las fuentes del derecho. Esto lo había explicado ya Hans Kelsen desde las primeras décadas del siglo XX. Las constituciones contemporáneas establecen cuáles son los mecanismos jurídicos existentes en un ordenamiento a través de los cuales se pueden introducir normas nuevas en ese ordenamiento, se puede modificar el contenido de las normas que ya existen o se pueden expulsar también las normas del mismo ordenamiento. Así que el tema del tratamiento constitucional de las fuentes del derecho es igualmente de la mayor relevancia.

Un quinto, un cuarto tema, un cuarto tema de todas constituciones que determina su supremacía. Esto es algo que se puede hacer de dos distintas maneras: la constitución entendida como norma suprema de manera expresa, de manera explícita, a través del propio texto. En México, lo lleva a cabo el artículo 133 constitucional. Y en otra vertiente, en algunas otras constituciones, puede ser de manera implícita, precisamente a través de la regulación de los derechos humanos por un lado y de las fuentes del derecho por otro, por cuanto a que las fuentes condicionan la validez del resto de normas y, por tanto, hay una relación jurídica de supra a subordinación entre la constitución como fuente de las fuentes y el resto del ordenamiento jurídico.

Y finalmente, la última tarea de toda constitución en el sentido moderno es que establece los fundamentales de una nación, de un país, de una comunidad política. La representación de la filosofía política de un tiempo, el aprecio por valores como algunos de los ya mencionados: la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, el bien común. Nuestras concepciones de la justicia, en un sentido muy, muy amplio, están recogidas en los modernos textos constitucionales, los cuales, además, se sostienen en una ideología, un conjunto de ideas que les da sustento filosófico a las constituciones y que llamamos constitucionalismo.

El constitucionalismo que surge en el pensamiento de la Ilustración con autores como Thomas Hobbes, como John Locke, como Montesquieu, como Alexis de Tocqueville, como los federalistas norteamericanos James Madison, Alexander Hamilton, y que prosigue a lo largo de toda la filosofía del liberalismo del siglo XIX en un conjunto de ideas que busca proteger las libertades y los derechos de las personas, dividiendo al poder a través de la concepción de una norma suprema que es precisamente la constitución.

Gracias por su atención a esta cápsula del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell.

[Música]