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Simulación Entre la vida y la libertad el aborto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Alfredo Islas Colín 1:31:13

Transcription

[Música] Buenos días, sean bienvenidos.

En esta sesión se da inicio al juicio del caso presentado por la Convención Interamericana de Derechos Humanos relativo a la convencionalidad en materia de aborto llevado en contra del Estado mexicano.

Porque por lo que procederemos a escuchar los argumentos para evaluar si existe violación al derecho a la vida en el tema del aborto. Procedemos a escuchar la parte actora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Buenos días. Agradecemos a la Corte el espacio que nos brinda para presentar nuestro caso. Nosotros, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, demandamos al Estado mexicano por su iniciativa de querer legalizar el aborto, siendo así esto algo que va en contra de lo dispuesto en nuestra ley, así como también una serie de violaciones a derechos fundamentales ya establecidos.

Eh, durante el juicio vamos a demostrar cuáles son esos derechos fundamentales los cual están siendo violados o quieren ser violados con esta iniciativa. Por lo cual me permito leer el párrafo primero del artículo primero de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que dice lo siguiente: "Los estados parte de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio de toda persona que está sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo e idioma."

La el motivo por el cual leo el primer artículo es solamente para recordarle al Estado mexicano que él es parte de la convención y por eso está obligado a respetar los derechos y las obligaciones de esta misma convención.

Eh, uno de los derechos fundamentales que quieren ser violentados o que quiere ser violado a través de esta iniciativa del aborto es el derecho a la vida. Por lo cual me permito leer también el primer artículo, el primer párrafo del artículo cuarto que dice que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Eso, esta corte hará un resumen. La parte actora representada por la Convención Interamericana de Derechos Humanos señala que demandará al Estado Mexicano por la legalización del aborto, mencionando y haciendo énfasis en el artículo primero de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, debido a que México está obligado a cumplir las leyes. El artículo cuarto en que toda persona tiene derecho a la vida sin ser privado de la libertad. Todo esto en razón de las reformas que permite el aborto.

Nosotros somos los representantes del Estado mexicano y vamos a comenzar con el mismo artículo que utilizó la contraparte. Eh, dice en su primer párrafo, "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida." Y está mucho antes de la concepción, de mencionar más bien la concepción. Este, hay que tener claro lo que el derecho en sí está protegiendo y es específicamente toda persona. Se precisa analizar si el feto posee las características que usualmente atribuimos a las personas, que somos únicas titulares de derecho. Segundo, de ser posible lo anterior, debemos analizar si es factible que a partir de cierto momento de su desarrollo, el feto desarrolla particularidades que admiten o que se le atribuyen a las personas.

Eh, habiendo escuchado los argumentos del Estado mexicano, eh podemos resumir que en primer lugar eh su argumento se basa en el artículo propuesto por la parte demandada, pero clarifican lo que ellos consideran que se está protegiendo en el derecho a la vida. Eh, en este caso, la parte demandada que es el Estado mexicano, especifica que ellos consideran que el derecho a la vida que se protege es el de una persona, por lo que eh someten a cuestionamiento si se puede considerar a un feto o a un producto de la concepción como una persona y si este tiene las características eh de una persona sujeta al derecho de la vida.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos es muy curioso y e interesante también el cómo se busca separar el primer artículo, el primer párrafo de de este derecho, ya que la parte eh demandada busca separar el artículo diciendo que se tiene que defender solamente si es una persona, cuando el artículo dice explícitamente que este derecho estará protegiendo está estará protegido, perdón, por la ley y en general a partir del momento de la concepción entiendo el punto del cuestionamiento de lo que buscan hacer de mencionar si es o no es una persona el feto y ver si es propia de este derecho. Pero es interesante que no perdamos de vista que el derecho no solamente menciona que es para las personas, sino que dice que estará a partir desde el momento de la concepción. Entonces, podemos entrar en un gran cuestionamiento de si el feto es o no es una persona y de ahí definir muchas cosas, pero no podemos perder de vista esto. El artículo dice explícitamente que es desde el momento de la concepción que este derecho se debe respetar como un derecho fundamental.

La parte actora, quien es la la Convención Interamericana de Derechos Humanos, considera que el Estado mexicano está planteando de manera incorrecta su argumento del artículo primero de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, ya que el artículo menciona que es a partir de la concepción, por lo tanto, no deberían de cuestionar el hecho de privar de la vida a un humano. En razón de que las leyes son claras y específicas, el Estado mexicano no debería de interpretar a su modo, sino a modo de lo que la ley emana.

El Estado mexicano hizo un comunicado de interpretación aceptado por el sistema interoamericano de este artículo, en razón que el Estado mexicano es federal, cada estado regula de manera distinta el comienzo de la vida. Por lo tanto, el sentido de este artículo es en razón de esta interpretación.

Eh distintos estudios en el territorio mexicano, como es el estudio de Antonio Lascano, científico mexicano especializado en biología evolutiva, asegura que el producto del embarazo antes de la semana 12 de gestación no es una persona. Y para mayor información, nuestra compañera tenemos claro que el embrión o cigoto antes de las 12 semanas de gestación se le considera cigoto todavía. Son partes de células masculinas y femeninas que se forman para un posible humano futuro, lo que quiere decir que antes de las semanas 12 semanas de gestación no puede considerarse vida, además de que considerado ya siendo sin conciencia todavía puede utilizarse para proyectos científicos que nos han traído varios avances como lo es la maternidad surrogada o la clonación de algunos espermatozoides para crear otros nuevos vida nueva de diferente manera. Entonces, al no ser delito esto, el aborto tampoco tendría por qué ser un delito.

Eh, habiendo escuchado los argumentos del Estado mexicano, eh se resumen que eh estos señalan que mediante un comunicado de interpretación eh declaran que son un estado federal y que por lo tanto cada entidad de la federación eh tiene el derecho de regular de manera distinta eh cuándo se considera el comienzo de la vida y qué eh en qué etapa se comienza a proteger este derecho, es decir, el derecho a la vida. Eh, luego pasan a otro argumento en el cual presentan un estudio eh de Antonio Velascano y señalan que eh no se puede considerar una persona antes de las 12 semanas. Eh, pues una de las conclusiones de este estudio es que no tiene conciencia y por lo tanto no se puede señalar como una persona o como un ser humano todavía. Entonces, eh en general o en resumen, eh se puede concluir que el Estado mexicano presenta dos argumentos. Eh primero que es un estado federal y cada cada estado de su federación puede regular de manera distinta el derecho a la vida y que no se puede considerar eh un ser humano a un feto antes de las 12.

Nosotros, la Comisión Interamericana eh consideramos que la contraparte está siendo una interpretación errónea de nuestra postura, ya que no estamos acusando o estamos argumentando que se el Estado mexicano haya cometido delitos, más bien está cometiendo omisiones a la convención eh que se firmó eh junto con todas las demás naciones americanas en la que se comprometieron a preservar los artículos que en ella se refleja.

Como datos complementarios, para que la contraparte tenga una idea de lo que nos están diciendo, eh me permito argumentarles que no estamos considerando a una persona la que la cual solo puede ser eh sujeta a obligaciones, sino también de derechos. Entonces esta convención otorga derechos a un embrión desde la desde el momento de la concepción. De ser siendo así eh este producto de la concepción ya es considerado una persona, puesto que goza de ciertos derechos, tanto legislados en esta eh convención como legislados también por múltiples leyes eh nacionales que los estados eh confederados en México han aceptado y puesto en marcha.

E me permito darle algunos antecedentes eh sobre el aborto en México y es que el aborto es legal en la Ciudad de México desde el año 2017 y se permite la interrupción del embarazo a partir de las 12 semanas de gestación, es decir, 12 semanas después de iniciada la vida. En la incidencia del aborto en el año 2016 se estima que se llevaron a cabo 874,700 abortos. Todo eso en el periodo de 2006. Entonces, estamos hablando que el Estado mexicano no está haciendo lo suficiente para preservar los derechos que en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos se plasman. No estamos acusando al Estado mexicano de cometer delitos de les humanidad o delitos de homicidio. Estamos acusando que el Estado mexicano no hace lo posible por reducir y proteger eh la vida. Reducir el aborto y proteger la vida.

Eh, me permito también recordarles que eh según datos obtenidos por el Gooder Institute, las consecuencias del aborto eh fueron eh solamente en el año 2019 de 149,700 mujeres hospitalizadas por complicaciones postaborto. Ciertamente se debe de procurar el derecho a la vida del producto, sin embargo, también la madre tiene derecho a la salud. La salud mental, la salud física y la salud en bienestar social. Entonces, estamos eh argumentando que la el Estado mexicano no hace lo suficiente para proteger este precepto. Mi compañero a continuación les va a dar algunas otras pautas que consideramos pertinentes para el caso.

El Estado mexicano no solamente eh está incurriendo en este error al seguir haciendo interpretaciones propias en base en algunos artículos científicos los cuales demuestran lo que ellos están buscando. Sin embargo, también está entrando en una contradicción con su misma ley, ya que ellos mencionan claramente que no se debe proteger el embrión cuando su eh Código Civil Federal en su artículo 22 dice lo siguiente: "La capacidad jurídica de las personas físicas se adquieren por el nacimiento y se pierden por la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido por los efectos declarados en el presente ente código." No solamente están haciendo una eh interpretación en base a un artículo que que está establecido por este científico, sino que también están yendo en contra de su misma ley, están yendo en contra de su ley mexicana, están yendo en contra de lo establecido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Entonces, cada uno de sus alegatos solamente están haciendo de que se vuelva eh a caer en esta contradicción y estén dando razones del por qué nosotros tenemos que defender la vida. Y ya decía mi compañero, no solamente la vida del embrión, no solamente la vida de del producto de la concepción, sino también la vida de la mujer.

La parte actora de la Convención Interamericana de Derechos Humanos menciona que la contraparte está interpretando de manera errónea, ya que el Estado mexicano está omitiendo ciertos tratados en los que se le obligaron a cumplir de manera concreta las leyes internacionales. Argumenta que el producto de la concepción ya es considerado una vida humana por adquirir ciertos derechos por el simple hecho de ser humano. Enfatizando que en México se llevaron a cabo más de 800,000 abortos en todo un año, se acusa al Estado mexicano de no hacer posible la garantía de una vida y mucho menos de protegerla. Se debe de procurar la vida del producto y de la vida de la mujer, concluyendo que el Estado mexicano no aplica la salud pública de manera correcta. Tomando en cuenta el Código Civil Federal Mexicano en donde el Estado va en contra de sus propias leyes.

El Estado mexicano este reconoce que que como lo mencionó la comisión es parte del del convenio que se firmó. Es correcto. Lo mencioné empezando en el artículo primero y también reconoce que que este que o más bien contradice lo que dice que en el momento no se procura la vida de la mujer o que o o toma énfasis en en la vida de la mujer y dice que el Estado mexicano no garantiza ese derecho, pero sin embargo dice que ha hecho investigaciones y que hay 800,000 abortos y que pero yo le pregunto, ¿acaso se ha investigado y ha investigado cuáles son las causas por las que se han practicado estos abortos? Eh teniendo en cuenta que muchas veces se procura más la vida de la mujer, que es lo que lo que se garantiza, ¿no? Y y es algo irrelevante porque si hablamos de la vida jurídica eh la mujer prevalece más y hay ciertos aspectos que se tienen que tomar en cuenta cuando se habla de de que hay una malformación o que o que hay violación de la mujer y se están violando ciertos derechos como es el derecho a la libertad de la persona, de la dignidad y y muchas veces la salud cuando hay hay riesgo de que se pierda una vida que ya tiene personalidad jurídica cuando hay una vida que aún no la tiene. Y para hacer ahondar más en el tema, eh tenemos a mi compañera que igual va a hablar sobre sobre derecho a la salud.

Bueno, como menciona claro, eh hace énfasis la parte contraria a la salud eh omitiendo las causas por las cuales eh se generan esas muertes. Eh, bueno, los abortos clandestinos representan en su mayoría riesgos de enfermedades o de las muertes, eh sobre todo en jóvenes y adolescentes, que son de los que más carecen información sexual y de los cual a las cuales se le priva de la ayuda eh para realizar este tipo de prácticas. Eh, se busca su despenalización en este caso, pues como ya lo dije, por materia de salud en mujeres.

Tenemos la definición de salud eh de la Organización Mundial de la Salud, el cual es la siguiente. Eh, en su artículo 25 lo define como la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades, afecciones o dolencias. Eh, como vemos, la OMS especifica eh que la pérdida de la salud eh no solo es cuando presentamos enfermedades, sino cuando se perjudica de alguna manera en nuestra condición física, psicológica y social. En este caso, en materia de aborto, eh pasa cuando le negamos el aborto seguro a una persona que lo necesita o que lo requiere y esta lo realiza de forma ilegal. Eh corriendo el peligro eh de complicaciones a corto o largo plazo eh como son las infecciones o enfermedades y también eh lo peor que puede pasar es el peligro de muerte. También pasa cuando obligamos a un adolescente o joven a ser mamá, cuando no tienen la madurez ni los recursos suficientes para hacerlo. Esto afecta su eh condición psicológica. Eh, de la misma forma pasa cuando la mujer eh tiene o transita por procesos y condiciones traumáticas eh eh realizados por o derivados de un aborto ilegal. En este caso, pues igual se afecta el eh aspecto psicológico y emocional de de la mujer.

En la Convención Americana de la cual se es parte, en su artículo 5 se estipula sobre lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral." Mientras que la Convención Americana nos menciona indirectamente sobre que todos tenemos el acceso a este derecho, el Estado mexicano en su Constitución determina lo siguiente. Artículo cuarto constitucional, párrafo eh cuatro, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Eh, aquí nos habla eh de la protección a la salud, eh que en materia de aborto se tiene que priorizar el cumplimiento de este, bueno, en la realidad el Estado no puede garantizar la salud de todos sus ciudadanos, pero lo que sí puedo ofrecer es procurar las mejores condiciones para que la protección de la salud sea un hecho, enfocándose principalmente en la educación para la salud, como es materia eh de aborto o de eh materia sexual, también la organización y mejora de servicios médicos y los mecanismos sociales que garanticen en este derecho. Por ello, eh se debe priorizar lo siguiente, el aborto de manera segura, eh procurando capacitación en centros, hospitales, clínicas para instruir sobre este proceso a jóvenes, adolescentes y mujeres en general. Eh, con base en esto, que se dé un seguimiento de recuperación, es decir, un tratamiento o revisión consecuente al postaborto para evitar infecciones o secuelas, que pueden ser ejemplos eh de enfermedades o derivadas eh o hasta el cáncer que son provocadas por eh restos que quedan el interior de la persona. También terapias psicológicas eh para evitar traumas emocionales, sobre todo pues en adolescentes y jóvenes.

E un caso que hay es el caso de Belén, donde una joven fue encarcelada más de 2 años por un aborto espontáneo. En este estado de indefensión eh no se le pudo brindar o no se le puede brindar a una joven que es encarcelada el tratamiento necesario para evitar estas complicaciones a futuros en su salud.

Estado mexicano, podemos eh resumir que de nueva cuenta se han presentado dos argumentos. En este caso, el primer argumento trata o versa sobre la personalidad jurídica, en este caso de la mujer. Eh, el primer argumento sustenta que si bien el pecho puede ser considerado una vida, eh debe dear la vida ya constituida de la mujer, quien es eh sujeto de derechos eh eh civiles. Y como segundo argumento se presenta el derecho a la salud en específico, comentaba el Estado mexicano, que si se pone en riesgo la salud de la mujer y por lo tanto la vida, no se está protegiendo el derecho a la vida. Hace una remisión al primer argumento de nueva cuenta señalando que por cuestiones de salud debe de primar la vida de la mujer, una vida que ya está constituida, que ya es de derechos y no la vida eh del reto o del sinoto antes de las 10 semanas.

Es muy interesante para la Corte Interamericana de Derechos Humanos el ver una falsa preocupación del Estado mexicano con respecto a la salud de las mujeres, ya que ellos mencionaban acerca de un eh aborto seguro cuando está comprobada científicamente que un aborto seguro no existe. Eh, hay demasiadas estadísticas en las que mencionan que especialmente en los últimos meses de embarazos, el tener un aborto es demasiado peligroso ya no solamente para el feto, sino también para la mujer. El Estado mexicano hacía una breve introducción mencionando algunos datos que nosotros comentábamos al principio con respecto a cuántos abortos habían existido en estos últimos años desde el 2017 hasta la fecha. Y ellos hacían una pregunta puntual y era que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos sabía cuántos de esos eh abortos tuvieron que ser porque habían complicaciones en el embarazo o porque había una razón eh extra del por qué se tuvo que realizar. A mí me gustaría preguntarle al Estado mexicano si ellos lo saben, porque ellos externaban esta preocupación, esta falsa preocupación, eh, al mencionar esto, cuando ni siquiera ellos tienen los datos de su país al mencionar cuántos abortos se dieron por estas complicaciones durante el embarazo. Entonces, sería interesante que el Estado mexicano nos ilustrara a nosotros para nosotros saber cuánto porcentaje de estos abortos legales se dieron por estas razones. Mi compañero va a expresar unas eh aportaciones interesantes con respecto a la salud de la mujer y del embrión.

Por supuesto que también para este para esta comisión es importante señalar que los datos que en un principio eh colocamos sobre la mesa son consecuencias por el aborto inducido eh por voluntad de la madre al no querer tener el producto de la concepción. Entonces, eh delimitado esto, eh quiero hacerles énfasis en que en el segundo semestre del año 2019, 748,000 eh 739 mujeres interrumpieron el uso de anticonceptivos modernos. Eh y 916,250 eh usaron lo usaron de manera inadecuada. Un método anticonceptivo eh es una forma en la que podríamos disminuir la tasa de abortos. No es necesario el aborto cuando se tiene una educación sexual muy bien definida y muy bien inculcada desde eh la perspectiva educacional en los niveles de primaria y secundaria, que es cuando eh las personas o los ciudadanos, los niños, los adolescentes se encuentran en la formación de su vida sexual. Eh, de estos en en el primer semestre del año 2020 se tuvieron 1000 eh 132,400 embarazos no planeados que derivaron en 52,700 abortos voluntarios y ejecutados por madres que no tenían la eh disposición de crear de criar a la nueva vida. Eh 1300 1430 muertes maternas y 2636 muertes neonatales. Estos datos eh son obtenidos de igual manera por el Fondo de Población de Naciones Unidas, organismo de la cual el Estado Mexicano es parte desde hace un gran número de años.

Y bueno, eh me permito continuar con la incidencia del aborto y es que de cierta manera nos decían en un alegato que eh las consecuencias eh del aborto y la preservación en favor de este. Bueno, también me permito añadir que en el último año hubo en la última década, perdón, hubo un incremento de 40% en la comprobación de cifras reportadas para eh el el periodo anterior exacto de una década y fue de eh 149,700 mujeres, las cuales por voluntad propia interrumpieron de manera eh sistemática y congruente el embarazo en un periodo ya muy avanzado. Tenemos en consideración que el Estado mexicano no tiene capacidades amplias para enseñar una educación sexual de calidad a niñas y adolescentes. Pero e también hemos visto una negativa por parte del Estado mexicano para aceptar la ayuda de este instituto del Fondo de Población de las Naciones Unidas para que sean los organismos extranjeros eh y estos organismos de los cuales México también forma parte para difundir la información sexual y en que disminuyamos así la tasa de embarazos no planeados, porque no solo estamos violentando derechos a la vida y derechos a la salud, tanto de madre como de producto, sino que también eh tenemos en consideración nosotros como eh comisión que México no hace lo suficiente para el desarrollo. Ciertamente México participó en el desarrollo de la píldora eh anticonceptiva, pero eh no está haciendo más por darle la información a la población. Si se sigue satanizando la información sexual, eh vamos a incurrir en muchos y muchos más abortos. Las mujeres indígenas, por ejemplo, en el sur de México, eh no tienen una apertura hacia la hacia los derechos que por el simple hecho de ser ciudadanas tienen. Eh viven bajo la estigmatización de que tienen que acatar lo que sus maridos digan y ellas desconocen sus propios derechos. No tienen la voluntad de escoger, solamente son utilizadas como incubadoras de una eh nueva generación obrera que de las cuales los varones en su mayoría disponen de ellos para el campo. Entonces, si no se está respetando eh la libertad de la mujer para eh procurar por el número de hijos que desea tener, no podemos esperar que el Estado garantice la educación sexual. Sin embargo, le solicitamos y demandamos el empliamiento de las mismas eh estrategias que han sometido a votación en organismos internacionales, como son la Carta de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes, que fue eh aplaudida por muchos países de América Latina apenas hace un año eh por en la vasta eh conceptualización que daba para que esta sea entendible para el público dirigido, que son niñas de adolescentes, niñas, niños y adolescentes. Y también le daba un marco jurídico sustentable, le decía, le dice al menor dónde se encuentran sus derechos y también le hace mención de él cómo defenderlos. Pero poco se hace para ello. Cuando una niña se acerca a una autoridad para decir que eh fue violentada, eh se les piden muchas cosas que violan, inclusive la dignidad de la menor. No tendríamos, les repito nuevamente, necesidad de estar aquí discutiendo sobre eh la eh puesta en marcha o no del aborto. Y el Estado mexicano desde las fechas que tenemos, que es de 1990, hubiera hecho algo para impartir una educación sexual a tiempo.

Es cuando, señores magistrados, la parte actora de la Convención Interamericana de Derechos Humanos concluye su postura mencionando que para ellos es interesante la falsa preocupación del Estado mexicano hacia las mujeres en temas de salud pública por lo peligroso que es el aborto, haciendo énfasis en la ignorancia y falta de sustento argumentativo del Estado antimensionado. Menciona que en el segundo semestre del 2019 se interrumpieron los usos de anticonceptivos modernos y más del 60% lo usaron de manera incorrecta, dejando en claro la falta de educación sexual, la falta de atención a la mujer y la falta de salud pública que carece de formación sexual. 132,400 embarazos no planeados, de los cuales 52,000 fueron abortos por no tener las condiciones ópticas u óptimas de vida, donde pasa a relucir que el Estado mexicano no cumple y no garantiza los derechos humanos de sus habitantes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el Estado mexicano no tiene las capacidades para garantizar los derechos humanos como el derecho a la vida, a la vida digna, a la salud y a la educación. México no hace lo suficiente para el desarrollo social tanto de su país como del mundo.

Bueno, pues para dar continuidad vamos a pasar al derecho de la libertad.

Para la Comisión Americana de Derechos Humanos quisiera empezar con una pregunta. Libertad, pero ¿a qué? ¿Qué es lo que quiere México obtener con la libertad y para quién? Porque si si tocamos el tema del aborto, tenemos que incluir también no solamente a la mujer, sino también el hombre. Si la mujer tiene la oportunidad o tiene la libertad de escoger tener o no tener este el producto de la concepción, también el hombre debería de tener la posibilidad de elegir. ¿Sabes qué? Pues eh vamos a poner el ejemplo que en un matrimonio ya tienen dos hijos, eh por cuestiones de la vida tienen uno tercero, pero el padre de familia dice, "No, pues sabes qué, no voy a poder cubrir los gastos de este tercer hijo. Vamos a abortarlo." ¿Qué respuesta le daría eh el Estado mexicano a esta persona que quiere interrumpir ese embarazo? Y lo menciono porque eh en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero menciona que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Posteriormente, en su párrafo segundo menciona y cito, "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos." En momentos atrás, hace un momento, mencionaron que también hay que tomar en cuenta los embarazos por parte de víctimas que que fueron embarazadas por violaciones. Pero tengamos en cuenta que el momento de la concepción nace o inicia en el momento en que un óvulo y un espermatozoide hacen contacto, pero para ello tiene que transcerdas después del acto sexual. Ya se mencionó que hoy en día este hay métodos anticonceptivos para prevenir precisamente el embarazo y de esta manera prevenir un aborto que pone en riesgo la vida de la tanto de la mujer como también del producto.

Eh, bueno, eh quisiera hacer referencia al al artículo 7 del Convención Americana de los Derechos Humanos. El cual dice en su primer párrafo que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, pero en ningún momento menciona que tiene la libertad de escoger el futuro del fruto concebido de una relación o de un acto sexual que se haya manifestado en cualquier manera. Es cuánto, señor.

Con respecto al derecho a libertad, la Convención Interamericana de Derechos Humanos inicia con una prerrogativa hacia el Estado mexicano, donde cuestiona el hecho de que la libertad debería de ser para ambos sexos, ya sean hombre y mujer, creando suposiciones en el dado caso de que una persona mexicana no pueda mantener a uno de sus hijos. De vital importancia tomar en cuenta la libertad de las personas sin privar de la vida humana. De igual forma tomar medidas para la prevención del embarazo no desviado, haciendo referencia al artículo 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que toda persona tiene derecho a la libertad, pero nunca decidir o incidir sobre la libertad de un tercero.

Buenos días, su señoría. En contestación a los alegatos de la contraparte, quisiera refutar el hecho de que ellos mencionan que el hombre debería de escoger en qué momento se da el producto de la concepción, pero esto es algo irrisorio debido a que ya se han tratado estos temas en cortes internacionales y el hombre no tiene ningún derecho a exigir en qué momento una mujer debería deportar un bebé o un producto de la concepción en su cuerpo. Debido a que, ¿qué tan libre se puede decir que es una persona la cual se ve forzada o se ve castigada llevar con un producto el cual no desea tener, el cual no desea aportar durante varios meses? Se podría decir incluso que es hasta una pena. Y en contestación y respecto al artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su apartado, primero, segundo y tercero, nos dice que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física y nadie puede ser sometido a la detención con encarcelamiento arbitrario. Y como mencionaba, el hecho de portar un producto el cual no desea cargar es está violentando su libertad y inclusive se podría decir que está en una prisión totalmente portátil durante todo el tiempo que vaya está cargando con esta con esta gestación. Ah, ahora para profundizar más sobre el tema de la libertad, hago énfasis en que mi compañera Michelle va a refutar sobre todo estos alegatos de la parte contraria.

Eh, cuando nos referimos del derecho a la libertad, nosotros hablamos de las sentencias carcelarias a la mujer que se han sometido un aborto, al aborto ilegal. Claro. Esto constituye un ataque adicional a los derechos de la mujer al encarcelarse arbitrariamente a mujeres que buscan satisfacer sus necesidades de salud. El derecho a la libertad también se ha amenazado cuando las mujeres son disuadidas de solicitar ayuda médica a causa del temor a ser denunciadas a las autoridades eh policiales por doctores o otros profesionales de la salud si estos llegan a sospechar de la acción ilícita de la mujer. Con esto el derecho con los derechos humanos especifica claramente que las decisiones sobre nuestro cuerpo son solo nuestras. Principio que se conoce como autonomía física. Obligar a alguien a mantener un embarazo no deseado o a buscar un aborto inseguro es una violación de sus derechos humanos, incluidos los derechos de la intimidad y de la autonomía física. En muchas circunstancias, quienes no tienen más opción deir recurrir a un aborto seguro, corren además riesgo del del procesamiento y sanción, incluida la prisión y pueden también exponerse a sufrir un trato cruel, inhumano y degradante. Discriminación y exclusión en el acceso a servicios esenciales de atención a la salud después del aborto. El acceso al aborto está, por tanto, esencialmente ligado a la protección y al respeto de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y las demás personas que puedan quedar embarazadas y a la consecución, por consiguiente, de la justicia social y de género. Nosotros creemos que toda persona debe tener libertad para ejercer su autonomía física y tomar sus propias decisiones sobre su vida reproductiva, incluida la decisión de tener o no tener hijos y cuándo tenerlos.

Escucharon los argumentos del Estado mexicano. De nueva cuenta se presentan dos tipos de argumentos. En primer lugar, se refluta eh lo propuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tema eh al derecho de los hombres a decidir sobre el aborto. En este caso menciona el Estado mexicano que eh ya hay sentencias al respecto y que se ha llegado a la conclusión de que es la mujer quien debe decidir sobre su cuerpo y quien tiene todo el derecho eh respecto a la gestación y en su caso el aborto. Eh, como segundo punto se mencionaron los argumentos respecto a la libertad. En esta se mencionan distintos tipos de libertad. En primer lugar, se habla sobre las penas carcelarias y sobre cómo eh se persigue y se penaliza las mujeres que deciden abortar o que en su defecto y más triste aún, eh abortan de manera espontánea y natural. Eh refieren eh que toda persona debería de ser libre de ejercer su autonomía física y que de no hacerlo se violan los derechos humanos eh de seguridad e intimidad física. Que eh disuadir de los mecanismos de salud y de seguridad es también una violación a este principio de autonomía física, por lo que eh podemos encontrar dos tipos de argumentos en cuanto a la libertad. La libertad eh entendida como el sistema de penas carcelarias y la libertad como autonomía física y el derecho decidir sobre el cuerpo de la mujer, en este caso al abado.

Hoy 28 de marzo de presente año nos encontramos en la sala de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para tratar el asunto de la violación o no de la Convención Interamericana con respecto al tema del aborto. Las partes son el Estado de México como parte demandada y por otra parte la Comisión Interamericana con la representación de los organismos no gubernamentales de su país.

Eh, buenos días a todos los aquí presentes y al honorable jurado. Como integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, eh, presentamos formalmente la defensa eh del derecho a la dignidad, el cual nos comprometemos a defender con honorabilidad y respeto ante el respetable jurado. Quiero recalcar un tema muy importante, el cual es el compromiso y la obligación de respetar cada uno de los puntos tratados y acordados en la convención antes mencionada de la que México es parte, por lo que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados a favor del individuo. México como miembro de dicha convención basado en el artículo 1 tiene la obligación de respetar los derechos que textualmente dice así. Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno juicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Esto con los efectos de esta convención persona es todo ser humano.

Eh, por lo que continuando con nuestra defensa y vamos a indagar un poco lo que es la dignidad. Eh, ¿en qué consiste el derecho a la dignidad? Eh, consiste en que cada hombre debe ser respetado por su condición por su condición humana. Esto fundado en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, eh, que dice así: "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de inquerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales o su reputación." Eh, quizás lo interesante de la modificación al artículo primero realizada en junio del 2011 consista en proporcionarnos una llamada de atención. Esto sobre los límites que deben de observarse de los poderes públicos. Esto incluyendo el poder encargado de reformar la Constitución. Lo que esta nos afirma es que ningún ordenamiento jurídico puede jugar con la dignidad humana. Eh, ¿por qué? Porque es un concepto absolutamente no negociable en el desarrollo de los pueblos y de las naciones. Eso es lo que vengo a exponer.

Ah, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales, se ha planteado la defensa en contra del aborto, utilizando los argumentos de que cada nación eh de que cada estado nación que ha firmado la convención eh según el artículo primero, debe de garantizar los derechos humanos a cualquier individuo. En segundo lugar, utilizan como argumento el respeto a la dignidad, considerando que nadie puede sufrir ninguna arbitrariedad y que eh los poderes públicos deben de tener límites en cuanto a la adminipulación eh de de sus respectivos estados en cuanto a que no pueden eh legislar leyes que no respeten dicho precepto, es decir, que no respeten el dicho el precepto de la dignidad humana.

Somos en el Estado mexicano y en en representación a lo que o en respuesta a lo que ha mencionado la la Corte, la Comisión Interamericana, pues eh como lo mencionamos desde el principio, reconocemos y y sabemos que somos somos parte de la convención, pero creemos que el principio que en este caso menciona la convención, creo que es el principio que más se viola al no garantizar o no proporcionar dar un derecho al aborto. ¿Por qué? Porque porque debemos de de mencionar que el derecho a la dignidad este empiezan con la existencia de de la persona y creemos que como lo mencionábamos que la existencia se da después de las 12 semanas de gestación de de un feto y además también eh cuando hablamos del principio de dignidad eh se busca la autonomía y la individualidad de la persona y creo que no se está haciendo ni autónomo, ni autónomo ni individual en este caso. Y este igual la convención menciona que pues como lo mencionaba que en su párrafo dos nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada ni en la de su familia. Y también pues eh reconocemos que el Estado mexicano menciona en su propia legislación constitucional en en ese mismo derecho en el artículo cuarto, párrafo 2, que a su letra dice eh toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable, informada sobre el número el número y el esparcimiento de sus hijos. Y creo que el no garantizar estos eh estos preceptos se viola el derecho de la dignidad, como lo menciona y y cree que lo defiende la convención. Este, para hablar más en el tema, este, lo dejo con mi compañero.

Es curioso que la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos eh hable sobre dignidad cuando no se están respetando ninguno de los derechos de la mujer que tiene respecto del aborto. Eh, derivado de esto se encuentra derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la noinación, derecho a la salud. Si no se respeta ninguno de estos derechos que tiene la mujer, ¿cómo piensan o cómo pueden argumentar respecto de que existe una verdadera dignidad? ¿Cómo puede existir la libertad de la mujer si se le está obligando a cargar con un producto del cual eh no quiere conseguirlo, el cual puede poner en riesgo o no su integridad física, eh psicológica y en darse caso en su vida? Eh, hay que crear algunos puntos muy importantes eh respecto del tema del aborto y es que esencial mencionar que lo que busquea el Estado mexicano es que se legalice eh por completo el tema del aborto, ya que no se busca que exista un descontrol sobre este al ser realizado no se busca que se genere más casos de aborto, sino se busca que se respeten los derechos de la mujer y en este sentido eh procurar su vida, su integridad y todos los derechos que derivan del mismo, ya que eh como lo requiere la Comisión Interamericana, eh la penalización absoluta del aborto solo eh genera que las mujeres acudan a lugares clandestinos para que se interrumpa el embarazo y de este modo se ponga en riesgo su integridad y su vida. Eh, ellos hacen mención sobre la

interpretación que le dan al artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, no están tomando en cuenta los derechos de la mujer a priorizar el derecho a la vida del producto que, ya como hemos mencionado, según estudios no se considera como tal hasta antes de las 12 semanas. Ellos ponen por encima el derecho a la vida sobre diversos derechos de la mujer como la vida, la salud, la no discriminación, la dignidad, entre otros. Sin recordar que, eh, la propia Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 29 señala lo siguiente sobre normas, eh, de interpretación, la cual nos dice que ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de permitir alguno de los estados partes, grupo o personas exprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella. Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con estas leyes de cualquiera de los estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados.

Ellos, la interpretación que le dan solo es para priorizar el derecho a la vida de un producto que todavía no se considera como un ser humano como tal, sin tomar en cuenta también si ese producto puede causar un daño físico o psicológico o puede poner en riesgo la vida de la mujer al concebirlo. Eso es todo por parte de México.

La parte actora que completa el Estado mexicano menciona que reconocen y que son parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Como argumento, el Estado mexicano pone en duda el derecho a la dignidad, debido a que para tener dicho derecho debe ser más allá de una gestación, respaldando su información por sus leyes locales y federales. El Estado Mexicano cuestiona a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si en realidad ellos cumplen y otorgan las herramientas para hacer cumplir el derecho a la dignidad enfocado al aborto, respetando la libertad de decidir a cada uno de los diputados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llama al Estado para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos, eh, del individuo, en este caso, eh, el niño, ¿no? Este, parto del punto en que la biología molecular, la embriología médica y la genética han arrojado muchos datos en la actualidad para responder a la antigua pregunta sobre el inicio de la vida humana. La ciencia entonces hoy avala que la vida empieza con la fusión del espermatozoide y el óvulo, llamada fecundación. Entonces, partimos de este punto que hay vida desde el momento de la fecundación. Por lo tanto, es un punto muy importante, ya que al haber vida, entonces hay derechos. Entonces, la Ley General de Derechos de los Derechos de las niñas y niños y adolescentes ha cambiado de manera significativa. Entonces, ahora nos dice que las y los bebés, incluso en el seno materno durante el embarazo, ya son titulares de derechos como el de la salud y al nacer, el derecho a vivir en familia y la supervivencia del desarrollo. Por lo tanto, al haber vida, este, el feto ya tiene vida, entonces es acreedor de ciertos derechos, derecho a la salud, derecho a la vida y si se legaliza el aborto, entonces estaríamos atentando contra esos derechos, discriminando tales derechos, no precisamente unos, sino muchos, porque al hacer, pues ya tiene este, al al estar dentro del seno tiene vida y por lo tanto derechos. Entonces se estarían violentando sus derechos. Como nos dice la Comisión Americana de Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Eso sería todo.

Ah, por parte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, hemos escuchado el argumento, eh, en favor de la no discriminación, eh, usando principalmente un argumento genetista y de carácter científico, donde señalan que, eh, hay diversos estudios que mencionan que a partir de la fecundación, eh, se puede considerar que hay vida humana y que, por lo tanto, si hay vida, debería de haber derechos. Eh, mencionando que el feto debería ser acreedor a los derechos de la vida, de la salud y demás. Eh, consideran que entonces a partir desde la concepción deberían de, eh, considerarse todos estos derechos y que, eh, no se les puede discriminar de los mismos al producto de la concepción.

Bien, buenos días. Eh, para darle contestación a la comisión, este, interamericana, nos basamos en lo que es el artículo uno, que es sobre la discriminación, el último párrafo, que dice que queda prohibido toda discriminación motivada, ya sea por el origen étnico, nacional o el género, la edad o las diversas discapacidades. Eh, nos basamos a esto porque de acuerdo a los datos o a las estadísticas que se han hecho, las investigaciones que respaldan esto, eh, la discriminación que se ha hecho por las mujeres que quieren practicar el aborto es porque son de una, son de este, recursos bajos, eh, recursos de quizás medio, de este, y por eso se le hace una discriminación. Nosotros lo que queremos es que pueda aprobarse o legalizarse lo que es el aborto para que con dicha seguridad las mujeres puedan llegar a practicar el aborto, pueda ser de una manera segura y no se le pueda discriminar tanto por su color de piel, su nacionalidad o su, este, manera de que su economía. Eh, mayormente esto que, eh, que esta discriminación, eh, esta, las chicas que llegan a practicarse el aborto mayormente son de recursos bajos y aquí es donde empieza la discriminación porque no le quieren prestar los servicios médicos adecuados y es ahí a donde llega a lo que es el, eh, aborto, este, de manera clandestina.

O igual, eh, pues interviene diciendo que, que la comisión, eh, toma un término muy importante que es la vida y, que nos dice de en qué momento hay vida, ¿no? Pero, pero consideramos que es algo erróneo porque, eh, creo que si hay vida desde el momento de la eyaculación y desde el momento que una mujer empieza a menstruar, porque esa desde ahí empieza la vida, pues. Y una persona igual, pues vida es capaz de dar vida, pero creo que lo que se busca es reconocer en qué momento se pasa de tener vida a tener derecho y, y se, pues para interpretándolo de una manera sería que, que sería desde el momento en que se le puede tutelar, en que se le puede proteger, es decir, no se puede hacer valer algo si no se le puede garantizar. Y creo que es algo erróneo el decir que, que hay vida si no se puede garantizar desde ese momento.

Como parte actora menciona en temas de discriminación que se debe de hacer énfasis en el artículo primero, donde se podrá encontrar la información que respalda su organización jurídica. Lo que busca el Estado mexicano es que cualquier persona del sexo femenino pueda y tenga la oportunidad de tener un aborto seguro y eficaz.

En manera de reflexión y apreciación hacia los magistrados, comprendemos el argumento del Estado mexicano en que la vida comienza a partir de la eyaculación y la menstruación. Esto como argumento del Estado mexicano. Hoy 29 de marzo se abre la audiencia de alegatos finales, donde procedemos a escuchar los argumentos expuestos durante el desarrollo del juicio. Posteriormente, basado en los mismos, este jurado procederá a deliberar a fin de llegar a una resolución parcial conforme a derecho. Le damos el uso de voz a la parte actora, la Convención Interamericana.

Desde un inicio, nosotros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hemos presentado ante la Corte los argumentos necesarios para establecer que la vida se protege desde el momento de la concepción. Esto con base a una interpretación textual del artículo cuarto en su primer párrafo de esta Convención Interamericana. Nosotros nos apegamos a lo establecido por el representante del Estado mexicano en la última sesión, en la cual estableció el argumento en el que él decía que la vida inicia desde la eyaculación y la menstruación, a lo cual nosotros no tenemos ninguna objeción y ha quedado en el acta. Nosotros hemos presentado los argumentos del por qué la vida se debe proteger desde la concepción y dejando a un lado si es o no persona, argumentando que lo dice la convención en la cual el Estado mexicano es parte. Para ello cedo la palabra a la persona que también forma parte de esta comisión.

Okay. En conformidad con lo que esta comisión, eh, ha sostenido durante todo este juicio, este debate, eh, fomentamos toda nuestra información en estudios, en encuestas, en estadísticas que realmente están avaladas por una institución y creemos que deberían de ser tomadas en cuenta por el jurado para poder llegar a un veredicto, este, favorable. Con respecto a lo establecido a lo largo de este juicio y en las sesiones anteriores, se ha demostrado exactamente que la Convención Interamericana lo único que busca es proteger la vida desde el momento de la concepción. Nosotros nos apegamos directamente al artículo cuarto de la misma convención, en la cual lo establece y protegemos también el derecho a la no discriminación. Contrario a lo que establecía el el Estado mexicano en sesiones anteriores, la Comisión Interamericana en ningún momento busca discriminar a ningún tipo de persona o ningún prejuicio, ya que no estamos buscando en ningún momento el que se pueda abortar solamente un grupo específico de personas. Buscamos que el aborto no esté legalizado por el tema de, eh, el inminente peligro a la vida que existe cuando este se da. Por otra parte, la dignidad humana nunca está en juego en ese sentido, ya que desde el momento en el que no se protege la vida, no hay dignidad humana. Ante lo cual le cedo los micrófonos también a la parte que forman parte también de la comisión.

Buenos días. Yo le voy a hablar un poco sobre la salud postaborto que, que ocasiona el aborto. Entra en un estado de shock que se experimenta cuando se cambia de un estado embarazado a un estado no embarazado. Entra en negación, reprensión, racionalismo, compensación y formación reactiva. La negación, la mujer niega la experiencia. En la represión se reprime para no enfrentar la realidad que, que ha tenido este aborto. La racionalización se busca justificar el aborto con las razones menos punibles para ella. La comprensión trata de quedar embarazada lo más pronto posible como para sentirse que no ha pasado nada. La formación reactiva, la mujer decide que el aborto es la mejor opción y trata de convencer a otras mujeres que se que realicen abortos. Le cedo la palabra a mi compañero.

Eh, nosotros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideramos que las personas utilizamos el concepto de dignidad dentro de las leyes e incluso tratados internacionales. Eh, el Estado mexicano participa dentro de los tratados internacionales y podemos encontrar dentro de sus leyes la palabra dignidad. Para comprender qué es la dignidad humana, debemos hacer referencia a ya el mencionado artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Es decir, todas las personas, eh, contamos por el hecho de existir con los mismos derechos y debemos ser tratados con dignidad. La dignidad de las personas es un valor supremo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, eh, cuyo plena eficacia debe ser respetada y protegida de, eh, y protegida integralmente sin excepción alguna. Y ese entonces, ¿qué, eh, ese entonces, ¿qué es la dignidad? Podemos ejemplificar con Emmanuel K, eh, quien es un filósofo, padre de dicho concepto, el cual señala que la dignidad es algo invaluable cuando algo tiene, cuando algo no tiene precio. En su lugar puede colocarse algo diferente como equivalente. En cambio, aquello, eh, que está por encima en todo precio no tiene ningún equivalente, tiene dignidad. Entonces, la noción de dignidad constituye al valor y respeto de su condición de persona, eh, lo que impide que su vida o su integridad sean sustituidos por otro valor social. Es así que es necesario la divinidad como un fundamento de la igualdad y como la base para poder alcanzar una vida digna de ser vivida.

La Convención Interamericana igual menciona que la vida es un derecho fundamental, consagrado en documentos fundamentales internacionales y nacionales de diversos países en el mundo. El primero de todos estos derechos se considera al titular de este como el generador de cualquier otro derecho posible. Los promotores de aborto sostienen que despenalizarlo es una cosa, el reglamentarlo como un servicio de salud y hospitalario y es otra cosa. Pero el inconveniente ahí es que muchos de estos promotores, además de exigir que sea gratuito, lo confunden con un beneficio público o un beneficio como un derecho fundamental.

Buenos días. Eh, representando un poco el tema del compañero hablando sobre la dignidad, eh, en uno de los primeros fallos por la Corte Interamericana acerca de la desaparición forzada de personas, eh, se sentaron varios principios respecto a la dignidad. E uno de ellos es que ninguna actividad del Estado, eh, como digo, el Estado de México, eh, puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana. ¿Por qué? Porque esto implica que el derecho a la dignidad es el valor más importante a respetar, eh, por más despreciable que sea el delito cometido por la persona, su conducta o sus actividades. El derecho de dignidad está por sobre la potestad estatal y el Estado no puede vulnerar este valor ni restringirlo. Gracias.

Esta comisión ha presentado y ha demostrado como el Estado mexicano está violando diversos derechos fundamentales con base a todo lo ya dispuesto con anterioridad. Por eso le pedimos a la Corte que su resolución, eh, que resolución que ellos tomen consideren todo lo que aquí se ha demostrado con argumentos sólidos. Es todo de parte de la comisión.

Como alegatos finales se interpreta que la vida comienza de la concepción, haciendo referencia en el último argumento del Estado mexicano, que por lo tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pues no tiene ninguna objeción, ya que lo toman a favor de ellos. La Convención Interamericana de Derechos Humanos también se preocupa por el postaborto, ya que pone en riesgo la vida de quien tiene el producto. Mencionan que el Estado mexicano busca justificar de manera absurda el aborto, el aborto gratuito. De igual forma, los magistrados queremos que dejen en claro si son comisión o son convención. No pueden ni deben de cambiar su nombre a la hora de argumentar.

Ahora bien, a esta corte le gustaría saber desde la parte actora cuál es su concepto de dignidad y vida digna y este derecho que tiene que ver con un aborto legal y seguro. ¿Qué es lo que busca el Estado?

Muy buenos días. Con respecto a lo establecido por el juez, queremos recusar y establecer que somos una comisión la cual busca defender el derecho a la vida desde el momento de la concepción y no perturbarla como se está estableciendo por parte del Estado mexicano. Se nos mandó a responder acerca de nuestro concepto de dignidad, en lo cual nosotros establecemos que es la calidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto a sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni le degraden. Se nos comentaba que en qué momento entra la dignidad en el derecho al, en el derecho al aborto o no aborto. Pues está claro que desde el momento en el que no se respeta el derecho a la vida, la persona no tiene derecho a la dignidad. ¿Por qué? Porque la vida es la base de todos los derechos fundamentales. No hay manera en la cual nosotros podamos proteger ninguno de los derechos aquí establecidos si mediante el aborto nosotros atentamos directamente contra la vida. Le cedo la voz al Estado mexicano para que pueda concluir con sus argumentos.

Solo para aclarar este, el argumento del compañero anteriormente, este no se supo explicar realmente sobre su argumento, pero lo que sí quiso decir es que como tal no existe la concepción en la eyaculación y la menstruación porque básicamente es ridículo argumentar que en este momento hay vida, suponiendo que existen otros métodos de autosatisfacción masculina en las que en todo caso sería también un aborto, o algo parecido. Entonces, eso más bien es lo que quiso decir el compañero, pero pues ya más explicado sería en este momento así, de esa manera.

Bueno, continuando con nuestro, con nuestro debate, no, no era debate, defensa, defensa, no por nuestra defensa. Se está invocando el derecho a la vida desde la concepción por parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, este derecho no existe en nuestras leyes ni en nuestra jurisprudencia. El embrión no es titular del derecho a la vida, más bien tiene un derecho potencial a la vida. La Convención Americana de Derechos Humanos dejó expresamente un margen legal para que los Estados puedan regular soberanamente la legalización o despenalización del aborto, mientras que la Convención sobre Derechos del Niño no reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento, ni tampoco se refiere al momento en el cual debe comenzar la protección de la vida. Esta es precisamente la posición adoptada por nuestra Corte Suprema de Justicia.

El derecho a la vida, ¿no? El derecho a la vida es incremental. Si bien es cierto que la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que nuestro Estado mexicano es parte, señala en su artículo cuarto el derecho a la vida, expresando, "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Ese derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción." La Convención Interamericana de Derechos Humanos definió el sentido de este artículo cuando se expidió en el caso Bad Boy en 1981. La expresión "en general" permitía la ratificación de la convención por parte de los estados que, como Argentina, ya habían despenalizado en 1921 algunas causales para acceder a un aborto en forma legal y para que el resto pudiera legislar sobre un amplio abanico de excepciones sin violar la concepción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el máximo intérprete posible de la convención, reafirmó esta interpretación en el caso Artavia Murillo en 2012. En general, significa que la protección del derecho a la vida no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general. Sostenemos, si bien no hay una definición consensuada sobre el inicio de la vida, hay grupos que se le otorgan atributos metafísicos a los embriones asociados a creencias, pero que esas concepciones no pueden imponerse a personas que no las comparten.

A continuación, este, la compañera va a alegar con datos científicos. Es importante saber que impedir a las mujeres y a las niñas el acceso al aborto no hace que dejen de necesitarlo. Realmente es por esto que los intentos de prohibir o restringir el aborto no consiguen reducir el número de ellos. Lo que hacen es obligar a las personas a someterse a abortos inseguros. La Organización Mundial de Salud define el aborto inseguro como un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde carece de un estándar médico mínimo o ambos. La OMS calcula que todos los años tienen lugar 25 millones de abortos inseguros, la gran mayoría de ellos en países en vías de desarrollo. A diferencia de los abortos legales practicados por proveedores de servicios médicos capacitados, los abortos inseguros pueden tener consecuencias fatales. Tanto es así que los abortos inseguros son la tercera causa más habitual de muerte materna del mundo y dan lugar a más de 5 millones de discapacidades en gran medida evitables, según la OMS. Cuando, o sea, es importante saber que si la práctica, si esto lo practica, perdón, un proveedor de servicios de salud capacitado y con las debidas condiciones de salubridad, el aborto sería un procedimiento médico menos riesgoso. Y con esto va a proceder la, va a seguir funcionando la compañera.

El aborto es peligroso solo cuando se practica de forma clandestina, ya que por motivos de higiene y por falta del personal experto en materia de salud se vuelve inseguro y hasta peligroso para la salud de la mujer. Sin embargo, actualmente existen técnicas que son aprobadas por la Organización Mundial de la Salud que son seguras, no causan esterilización y el dolor puede ser aliviado con medicamentos. Tal es el caso del uso de medicamentos que tarda hasta 48 horas y puede suceder desde casa con asesoría de un personal médico que informe sobre el uso y la forma correcta de dicho método, así como el control y seguimiento para este proceso. Además, existe también la aspiración manual endouterina, que se trata de la aspiración suave en el útero. Toma menos de 15 minutos en cualquier clínica especializada. Es preciso agregar que un aborto no causa infertilidad en la mujer cuando se realiza de forma segura, que de hecho es más probable que los métodos anticonceptivos deban usarse hasta 7 días después de la interrupción del embarazo. No dejando de lado la salud mental de la mujer, debe mencionarse también que es todo un proceso que puede causar diferentes emociones, puesto que no deja de ser un suceso o intervención de suma relevancia en la vida de la mujer. Aún así, no existe como tal un síndrome postaborto, como lo mencionaba la parte contraria a nosotros. Bueno, según un estudio, un estudio en el Instituto Woodmure en Alemania es considerado que el que el el el síndrome de posaborto no es realmente no existe, considerando que fuera un embarazo no planeado. En realidad, el aborto solo trae alivio y tranquilidad. Y aunque existe la posibilidad de causar sentimientos de tristeza, estudios han demostrado que lo ideal y adecuado sería tener una red de apoyo para la mujer que, que realice este proceso.

La compañera va a continuar con algunos datos científicos que comprueban que el embrión no es, no tiene vida antes de las 12 semanas de gestación. Es científicamente incorrecto al decir que la vida humana comienza con la concepción. Es una designación categórica que contradice la observación científica de que la vida es un continuo, es decir, no inicia a partir de 1.0. En este sentido, los avances en la medicina prenatal y neonatal a la hora de establecer que las 24 semanas de gestación son el límite de la realidad de un feto humano. La conciencia y la identidad nos definen como especie humana y se sustentan en las cortezas cerebrales, los cuales son funcionales hasta el tercer trimestre del embarazo. Las estructuras cerebrales encargadas de procesar dolor no son funcionales hasta la semana 20 o 22. Es por ello que un embrión menor de 12 semanas no puede ser considerado, no puede considerarse una vida. Las restricciones legales al aborto tienen un impacto devastador en el derecho a la vida de las mujeres, porque las leyes que restringen el aborto obligan a las mujeres a someterse a abortos inseguros y exige un estimado 13% de las muertes maternas a nivel mundial que se atribuyen al aborto. Es por ello que el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han repetidamente hecho notar con preocupación la relación entre las leyes que restringen el aborto, el aborto clandestino y los riesgos para la vida de las mujeres. Y el subcomité han recomendado la revisión o enmienda de las leyes que penalizan o restringen el aborto.

Hemos escuchado los argumentos por parte del Estado mexicano. En este momento tenemos, eh, presentes tres tipos de argumentación. En primero, en el marco legal internacional, eh, se habló de que la Convención de los Derechos del Niño no reconoce al feto, eh, como un portador de de derechos, sino a los niños previ, perdón, posteriormente constituidos, es decir, que ya, eh, han nacido, que ya están, eh, socialmente constituidos y que por eso no podemos hablar, eh, de protección a la vida, eh, respecto del feto o del producto de la concepción. Eh, también, este, hablan de que la protección a la vida que refiere estos artículos tanto en la Comisión Americana como los derechos del niño, no es una protección absolutista, sino que más bien es una protección gradual y progresiva, eh, en relación a lo mencionado en la sentencia del caso Ataria Murillo. Eh, posteriormente tenemos un argumento, eh, científico, eh, con algunos dotes filosóficos en el que se señala que, eh, no se puede restringir el derecho al aborto, eh, basado en las creencias de una sociedad y esto sería violatorio de derechos y que por lo tanto no se puede hacer. Eh, y que también en materia de salud pública, eh, el aborto, si bien puede ser algo no muy agradable socialmente ni personalmente, eh, es un tema de de necesidad pública, que pueden haber mujeres que lo necesiten y que a día de hoy con las tecnologías que ya se cuentan, eh, se pueden implementar los métodos para realizarlo de forma segura. Eh, como tercer argumento y último, eh, se presenta el argumento del derecho a la dignidad, en el cual, eh, nos hablan del interés superior del niño, que en este caso es el portador del derecho a la dignidad. Hablan del artículo cuarto de la Constitución del Estado mexicano, en el cual se defiende este interés por encima de todos los demás, en el que, eh, la vida digna, una vida sin violencia, una vida económicamente buena, prima por todos aquellos derechos, eh, que pudieran dársele a un feto o a un producto de la concepción. Eh, es todo en un derecho que ellos mencionaron y que están mencionando anteriormente, el derecho a la dignidad y tomando en cuenta en que solo lo están, y el derecho a la vida que solo lo están tomando, eh, en el momento presente, en el momento en que, que si el producto de la concepción ya es vida, que si no, bueno, eh, no se toma en cuenta, eh, a largo plazo, es decir, la vida futura de este producto. Eh, por ello voy a hablar de un derecho importante o un principio también que es del interés superior del niño, hablando, eh, de manera futura, porque, eh, se habla también sobre el derecho a la dignidad, eh, de que se tiene que asegurar a esta persona o a este niño una vida digna, como ellos mencionaban. Eh, bueno, en el artículo 3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos del Niño nos dice, "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." También en el Estado mexicano, el artículo 4 constitucional, párrafo 9, nos dice, "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas entonces tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades como es la alimentación, la salud, la educación y el esparcimiento para su desarrollo integral." Aquí se toma un punto muy importante que es el desarrollo integral del niño. Ellos nos dicen, eh, aseguremos la vida de la protección como ellos mencionan. Eh, pero ¿quiénes nos aseguran que estos niños o este bebé que van a hacer va a crecer, se le van a garantizar los derechos? Eh, como es el derecho a tener una familia, eh, a la libre, eh, libre violencia, que se procure su salud, a la educación, al descanso y sobre todo al derecho al al esparcimiento. El derecho al esparcimiento nos dice que todo niño debe crecer, eh, en un ambiente que aparte que sea seguro, que en su mente tenga, sea libre de cualquier obligación que, que crezca como un niño, que juegue y se desarrolle, eh, sin, ajá, como lo dice, sin obligaciones que son para un adulto. Que muchas veces como las personas, en este caso las mujeres, así también el padre de este bebé, no quieren asumir esa responsabilidad o simplemente no quieren ser padre, no quieren tener este bebé, lo que hacen es abandonar a los niños o simplemente no hacerse responsables. ¿De qué? ¿De qué manera? Desatendiéndolos, no, eh, priorizando su educación, no priorizando su salud, no priorizando sus necesidades básicas. Bueno, la CNDH nos expresa, eh, que, eh, el desarrollo, ya enfocándome en el desarrollo integral, que es un derecho que todos los niños, niñas y adolescentes tienen para ser considerados prioridad en decisiones y acciones que le afecten. Entonces, se tiene que tomar en cuenta la vida futura de este producto. Eh, es una obligación para el Estado, eh, tomarlo en cuenta como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de población. Es decir, que hay que tomar en cuenta a largo plazo. Eh, su finalidad es proteger y garantizar el desarrollo integral del niño. Esta, eh, abarca que todo niño debe crecer y tener un desarrollo tanto intelectual, emocional, eh, económico, eh, psicológico, este y espiritual y hasta religioso. Bueno, también, eh, se exige mediante este derecho la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de las niñas y niños. Así también se garantice el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral, intelectual, espiritual, social, emocional y como lo dije, hasta religioso. Entonces, al depender de las personas responsables de su cuidado, se debe garantizar que estos cuenten con los recursos económicos y condiciones ambientales necesarias para el cumplimiento de estos derechos, el de su desarrollo integral y el de su salud. Eh, como vemos en la realidad se prioriza la prohibición del aborto sin tomar en cuenta estas circunstancias futuras, como ya lo dije, que es el desarrollo integral, la salud y la dignidad, eh, de los niños. Eh, no solo es salvar la vida, eh, del producto concebido, sino si, si en realidad se van a garantizar, le van a garantizar a estos niños una buena calidad de vida. Eh, también el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dice que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que se le asegure, así como a su familia la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Sería todo.

Al Estado mexicano, ¿qué buscan con respecto al aborto? ¿Quién garantiza realmente que sea seguro? Teniendo en cuenta que tienen uno de los sistemas de salud más deficientes de Latinoamérica. ¿Cuáles son esos argumentos por los cuales creen y suponen que este tribunal debería de tomar en cuenta su postura? De igual forma, nos gustaría saber dónde están las instituciones y las organizaciones que garantizan este derecho a la salud y a la vida. Le pedimos al Estado mexicano que por favor presente sus posiciones.

Bueno, en la primera pregunta que es, eh, ¿por qué no se le da esta, eh, seguimiento o cuál fue la pregunta? El, o porque no sé, ¿cómo es la pregunta? ¿Me puede repetir? La primera pregunta. ¿Qué buscan con respecto al aborto? ¿Quién garantiza realmente que sea seguro teniendo en cuenta que tienen uno de los sistemas de salud en Latinoamérica? ¿A quién nos garantiza? Eh, pues a eso es lo que queremos llegar. Eh, no se prioriza sobre este tema, ya que es ilegal. Eh, una vez buscando que el aborto sea legal, es lo que se prioriza, eh, que las instituciones y el gobierno otorgue, eh, recursos económicos, eh, para, eh, que pueda hablarse y capacitarse sobre estos temas, tanto en clínicas, hospitales y demás instituciones médicas, eh, para que, como decían nuestros compañeros, eh, haya médicos capaces, haya la seguridad y los recursos como son los medicamentos, eh, el ambiente, o sea, las instalaciones adecuadas, eh, y herramientas para que pueda realizarse de forma general. Eh, no hay un, no se garantiza como tal porque es un tema que es ilegal, por lo tanto no se prioriza en este, en este aspecto. En cuanto a las dependencias públicas y organizaciones. Bueno, en este sentido es un tema que aún no se, no se toma mucho en cuenta, ya que como se mencionaba, el tema del aborto no es completamente legal en el Estado mexicano, es lo que estamos buscando. De este modo, se garantizaría aún más la vida, la salud, la salud física y psicológica de la mujer. Eh, es por ello que hasta el momento estamos en el desarrollo, eh, en cuanto a la ciencia de la salud, para que este método sea el más eficiente y no existan riesgos, eh, al momento de practicarse.

Esta corte toma la decisión de buscar que los derechos como el derecho a la vida digna y el derecho a la dignidad sean y prevalezcan en la humanidad. Ahora bien, nos referimos a una vida digna a quien pueda y tenga una forma de vida óptima. Por lo tanto, buscamos darle una vida en condiciones a las nuevas generaciones y disminuir la sobrepoblación y la pobreza mundial. Para concluir, esta corte da el fallo a favor del Estado mexicano para que prevalezca el aborto legal y seguro para las ciudadanas mexicanas. El Estado mexicano que ha obligado ante esta corte a otorgar el aborto legal, seguro, eficaz y de manera digna, cuidando de la vida de la mujer que tenga el producto, a favor de las mujeres, de su vida y a favor de la libertad. En analogía a la sentencia Atravia Murillo, esta corte utiliza como argumentos los las interpretaciones al artículo cuarto, séptimo, eh, 11avo, 17o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, recordamos que este tribunal indicó que el derecho a la vida privada, en este caso particular, el de las mujeres, se relaciona con los con los siguientes dos puntos: autonomía reproductiva y acceso a servicios de salud reproductiva. También con base en la declaración interpretativa emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que con respecto al párrafo primero del artículo cuarto de la Convención Americana, considera que la expresión "en general" usada en el citado párrafo, no constituye la obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida a partir del momento de la concepción, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los estados. Asimismo, se obliga el Estado mexicano a que dé una partida presupuestaria para la educación sexual a través de las instituciones educativas.

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