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Diferencias entre reglas y principios

Miguel Carbonell10:29

Transcription

[Música] y proponer que le entremos a este tema la diferencia entre reglas y principios porque como sabemos en el tema de las reglas el silogismo deductivo es muy importante esta construcción de premisa mayor premisa menor conclusión lógico necesaria a través de la figura de la subsunción creo que quien lo ha explicado muy bien es entre otros por supuesto luis sanchis no en varias de sus obras como la subsunción caracteriza bueno y álex y evidentemente como la subsunción caracteriza la aplicación de reglas y los principios bueno requieren de otras técnicas argumentativas pero ésta está partamos de esta distinción jaime haznos un comentario porque tomar en cuenta una visión compleja del concepto de norma jurídica quizás superando un poco visiones del positivismo clásico digamos visiones que el semanas etcétera que agrupaban como como si hubiera un tipo de norma jurídica que yo creo que es lo que nos enseñaron a la mayor parte de nosotros en la licenciatura partíamos del estudio el derecho como si hubiera un tipo de norma jurídica cuando viene toda la renovación de la teoría del derecho a partir de los años 60 con los libros de hart en los años 70 con la aportación de working las aportaciones de álex y de los 80 ya nos damos cuenta de que esto no no es así sino que hay principios hay normas hay principios hay reglas etcétera y nuestro concepto de norma se vuelve más complejo y esto se proyecta la argumentación se proyecta a la decisión judicial a la forma en la que construimos argumentos en fin un comentario sobre esto jaime reglas y principios si mira este como tú dices hasta antes de working un día alguien en españa por ejemplo el fallecido constituyente español que fue mi profesor gregorio peces-barba gregorio te diría bueno y ese ya que el jurista alemán que también en los años 60 habló a finales de los 60 habló de los principios y hay una diferencia radical entre una regla y un principio es desde luego el material normativo como le llaman atienza y ruiz manero pues está conformado por distintos tipos de normas y como tú bien dices en las teorías positivistas clásicas y les llamamos así por ejemplo que el pse pues hablaba de tres tipos de reglas o de normas primarias secundarias terciarias y te acuerdas dejar reglas primarias secundarias la regla este que tiene como característica diferenciadora respecto a los principios pues hay muchas diferencias en la clase por ejemplo yo expongo esas diferencias propone working y que muy bien desarrolladas agregue el esquí en el derecho dúctil en el capítulo 6 de su obra del derecho dúctil podemos decir que una regla tiene los tres elementos que había señalado que el sit es decir el antecedente norma de la norma la cópula deber ser y la consecuencia jurídica o sanción es una regla tiene esa estructura morfológica y tiene un antecedente tiene una cópula deber ser y tiene una consecuencia jurídica el principio es una norma jurídica que carece de antecedentes y de consecuencia jurídica el principio es un deber ser jurídico un deber ser jurídico positiva no podemos decirlo así desde luego hay otras diferencias working decía una regla es de todo o nada porque se puede que se aplica o no se aplica en cambio el principio es como lo he explicado muy bien robert alexy es una norma de cumplimiento progresivo por ejemplo pues a algún principio que recoja algún derecho fundamental pensemos en el derecho a la educación pues se va a progresivamente como dice ahora nuestra constitución en el artículo 1º progresivamente se va cumpliendo se va desarrollando se basa diciendo ese principio jurídico relacionado con la educación con la vivienda o con tantos derechos fundamentales o con los principios democráticos significó la misma democracia o la división de poderes o el federalismo o la autonomía municipal entonces si el principio es una norma jurídica que tiene una mayor indeterminación que las reglas la regla desde luego puede presentar problemas de interpretación también pero podemos decir que los problemas de interpretación que se suscitan en el análisis de una regla están más acotados no se podemos discutir por ejemplo en una regla la regla que tipifica por ejemplo el homicidio cuando dice el código penal o los códigos penales que comete o realiza delito de homicidio el que priva de la vida a otra persona y bueno señala otros elementos y señala además que se le debe aplicar una sanción al homicida dependiendo si es imprudencia lo es doloso el fino calificado y establece las consecuencias entonces puede presentar algún problema de interpretación en esa regla es decir puedes discutir por ejemplo si como en el derecho penal se discute si una conducta típica es ésta culposa o es dolorosa o se comete un delito por cómo se llama comisión por omisión en fin se pueden discutir y puede haber problemas interpretativos respecto a un tipo los tipos penales generalmente están entendidos o concebidos o deben estar así concebidos desde una desde una regla hirai con hay plenitud hay completitud en la regla están todos los elementos y te repito puede existir el de todas maneras algún problema interpretativo pero a los principios desde luego como son un deber ser sin antecedentes sin consecuencias jurídicas el nivel de indeterminación es mucho mayor cuando por ejemplo la libertad de expresión la libertad de expresión si la entendiéramos significativamente con una visión de del siglo 19 por ejemplo de los constituyentes del 57 pues la libertad de expresión en aquellos años estaba relacionada con la prohibición de la censura que con la no persecución a los periodistas oa las personas que ejercían o materializaban su pensamiento su ideología abiertamente pero hoy en día si queremos entender significativamente la libertad de expresión seguramente tendríamos otro tipo de debates por ejemplo el debate este que propuso en su momento se han propuesto en su momento algunos autores como garzón valdés la libertad de expresión por ejemplo en la vida íntima en la vida privada o en la vida pública la libertad de expresión que tiene un gobernado o la libertad de expresión que tiene un gobernante no podemos hablar de la libertad de expresión por ejemplo del presidente de la suprema corte o la libertad de expresión que nosotros tenemos entonces este creo que es la indeterminación de ese tipo de principios y de ese tipo de normas que llamadas principios es mucho mayor y las dificultades interpretativas son mayores también las dificultades argumentativas porque siempre generalmente los principios voy a decir algo polémico puede haber concepciones ideológicas ideología jurídica no algunos dicen este principio debe llegar hasta aquí no hay que extenderlo tanto a otros pueden decir este principio hay que extenderlo darle un mayor alcance debe llegar hasta acá entonces tenemos ese tipo de debates interpretativos significativos y también argumentativos sobre los principios yo diría que son muchas las diferencias entre reglas y principios pero colocaría como muy importantes la indeterminación que existen los principios que es menor esa indeterminación significativa en la regla la otra diferencia lo que se había señalado working sobre que la regla se cumple o no se cumple y en cambio del principio se va desarrollando se va cumpliendo progresivamente y la diferencia estructural o morfológica que te mencioné es que la regla tiene tres elementos el antecedente la cópula deber saber la consecuencia y el principio solamente contiene un elemento que es el deber ser jurídico positivado correcto y esto tiene como dijiste perdón brevemente tiene un impacto como dijiste en la interpretación evidentemente una norma cerrada como es la regla una norma cerrada como es la regla pues es más fácil de interpretar puedes elaborar silogismos empleando la subsunción como guastini y otros autores magistralmente lo han explicado en cambio el principio que te lleva a otros métodos interpretativos el principio por ejemplo tienes que utilizar el llamado método el principio de proporcionalidad la ponderación métodos como el del contenido esencial de los derechos tienes que incorporar más elementos o variables de razonabilidad en la interpretación y argumentación de principios entonces si no es lo mismo interpretar una regla e interpretar a un principio miguel