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¿Qué son las reglas y los principios?

Miguel Carbonell6:35

Transcription

Su manual clásico de derecho constitucional, el manual que se utilizó durante décadas o que sea o se sigue utilizando en la mayor parte de escuelas y facultades de derecho de Alemania, dice que en el derecho constitucional el tema de la interpretación es fundamental. ¿Por qué? Porque las normas constitucionales tienen un carácter abierto y amplio. Dice Conrad que se de tal suerte que los problemas de interpretación en materia constitucional surgen con mayor frecuencia, son digamos más abundantes que en otras materias, en otros sectores del ordenamiento, en los cuales las normas jurídicas aplicables son más detalladas. De tal suerte que lo que viene a decir Conrad es que en la constitución tenemos una serie de normas tan amplias, tan indeterminadas, tan abiertas en la forma en la que el poder constituyente las redactó, que es inevitable contar con ese complemento de la interpretación.

Dice correcto, y yo agregaría de la argumentación. Por tanto, hoy prácticamente, y en esto recupero un famoso concepto del constitucionalista español Francisco Rubio Llorente, no puede haber constitución sin interpretación constitucional. La parte medular hoy en día, dice Rubio Llorente, de cualquier teoría de la constitución es la interpretación constitucional.

Pues bien, en ese sentido podríamos ir diferenciando entre dos tipos de normas jurídicas, dos dos tipos principales de normas jurídicas. Insisto, que derivan en su existencia de la mayor complejidad de los órdenes jurídicos modernos. Los órdenes jurídicos modernos son más complejos que lo que eran hace unas décadas, hace unos siglos, y en esa virtud los ordenamientos jurídicos modernos se integran por dos tipos de normas jurídicas, en las cuales a su vez pueden hacer subdivisiones, etcétera, pero fundamentalmente son reglas y principios.

Reglas y principios. ¿Qué son las reglas? Robert Alexy, este gran teórico del derecho alemán, quizá el autor más famoso y día en el mundo en temas de argumentación jurídica, define a las reglas como mandatos definitivos. Esto es, una regla es un tipo de norma jurídica que está redactada de tal manera que nosotros podemos advertirnos, darnos cuenta con claridad cuál es el supuesto de hecho que están regulando esa norma jurídica y cuál es la consecuencia jurídica que se le debe imputar, que se le debe acreditar a la persona que la viola. Es decir, una una norma redactada en forma de regla o se cumple o se viola, no hay término medio.

Si por ejemplo, en un caso muy muy obvio, digamos un reglamento de tránsito dice que no se puede circular a más de 80 kilómetros por hora y nosotros a los 85 kilómetros por hora en determinada vía de circulación, evidentemente estamos violando las reglas. Y no somos, bueno, pero ese día iba yo vestido de azul o ese día me dirigía a mi trabajo, pues de por sí, 85, violas la regla. Si tú ibas conduciendo a 75 kilómetros por hora, cumpliste con la regla. Las reglas, dice Robert Alexy, son mandatos definitivos, o se cumplen o se violan.

De hecho, vean en la lámina esta explicación que da Robert Alexy en el sentido de que las reglas son normas que ordenan una consecuencia jurídica definitiva ante el cumplimiento del tipo, sin ante el cumplimiento de la conducta que está describiendo la norma jurídica, es decir, si se acreditan, si se cumplen y sobre todo si se pueden probar ciertos presupuestos dados en la propia norma, que ordena o bien prohíbe o bien permite alguna conducta. Esta esta ordenación, prohibición o permisión son mandatos de carácter definitivo, son mandatos de carácter definitivo, dice Robert Alexy en esta explicación.

¿Qué pasa en cambio con los principios? Bueno, este es otro modelo de norma jurídica, es un modelo muy presente, diría yo, incluso omnipresente en el constitucionalismo contemporáneo. Las constituciones de la segunda posguerra, lo que algunos de nosotros hemos definido como las constituciones del neoconstitucionalismo, esto es, de 1945 a esta parte, tienen muchísimas normas redactadas en forma de principios, ya no solamente de reglas, sino de principios. Y estos principios, por supuesto, exigen, nos exigen una forma de interpretación y una forma de argumentación distinta a la que es propia de las reglas. ¿Por qué? Bueno, porque los principios son normas jurídicas que están redactadas de manera tal o en forma tal que o bien no tienen determinado el supuesto de hecho, es decir, en qué casos va a ser aplicable esa norma jurídica, o bien no tienen determinada la consecuencia jurídica, esto es, no sabemos con con certeza, con nitidez, con claridad qué pasa si una persona viola esa norma jurídica, si una persona no cumple con esa norma jurídica, o no lo sabemos con la pura lectura de la norma. Si tenemos que agregar interpretación, tenemos que agregar argumentación. Y en eso vuelvo a la frase: los problemas de la interpretación y agrego yo, los problemas de la argumentación son omnipresentes en derecho constitucional, porque precisamente por la estructura de las normas constitucionales, por la estructura de nuestros ordenamientos jurídicos supremos, lo cual es aplicable también, por cierto, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.